Justo acabo de leer unas declaraciones de la Presidenta de la
Comisión Electoral de la Mesa de la Unidad, en las que afirma que si el
TSJ sentencia a favor de eliminar las contribuciones de los candidatos,
seria una "herida de muerte" para las primarias. Expresan dichas
declaraciones también, que el CNE cobra por los servicios técnicos
prestados y considera "lamentable" la decisión a la que tuvieron que
llegar en el caso de Pablo Medina por no haber podido cancelar la
contribución establecida.
Ciertamente, las primarias
tienen un costo y ese costo es elevado. Obviamente, es discutible el que
ese costo sea trasladado a los aspirantes y que una contribución
obligatoria constituya una "condición" de elegibilidad. Desde mi humilde
óptica, creo que el establecer dicha contribución ciertamente impone un
límite inconstitucional al derecho a participar en las primarias. Para
poner las cosas en la debida perspectiva, creo que es necesario ver
primero lo siguiente: de acuerdo a la Constitución Nacional, corresponde
al CNE organizar elecciones para los cargos de representación popular
en nuestro país. ¿Si el CNE impusiera como condición obligatoria a
cualquier candidato el requisito de pagar una suma de dinero bajo el
pretexto de que debe contribuir al financiamiento de la elección,
estarían de acuerdo con dicho requisito? Creo que si lo vemos sin
apasionamiento resultaría mas que obvio que nadie aceptaría tal decisión
y su inconstitucionalidad resultaría evidente y palmaria.
En el
caso de la Mesa de la Unidad, si hacemos un análisis desapasionado y
objetivo, las que resolvieron organizar la primaria fueron las
organizaciones políticas que la conforman y por ende, desde mi modo de
ver, corresponde a ellas el financiamiento del proceso electoral. Claro
que el CNE cobra por su "asistencia técnica", pero tal cobro tiene plena
justificación de orden constitucional. En efecto, el artículo 293,
numeral 6 dispone que una de las funciones del Poder Electoral es la de
"organizar las elecciones de sindicatos, gremios profesionales y
organizaciones con fines políticos en los términos que señale la ley.
Así mismo, podrán organizar procesos electorales de otras organizaciones
de la sociedad civil a solicitud de éstas, o por orden de la Sala
Electoral del Tribunal Supremo de Justicia. Las corporaciones, entidades
y organizaciones aquí referidas cubrirán los costos de sus procesos
eleccionarios".
Siendo que las organizaciones políticas
que componen la mesa, fueron las que acordaron la convocatoria del
proceso de primarias, en mi modo de ver corresponde a ellas el
financiamiento del proceso. No veo ilegalidad alguna en que los
candidatos realicen contribuciones de modo voluntario, pero me parece
obviamente inconstitucional e ilegal que se niegue a cualquiera la
posibilidad de participación en el proceso utilizando como basamento la
imposibilidad de aportar.
Este análisis legal, que formulo
con absoluto criterio profesional, me lleva necesariamente a llamar la
atención de todos quienes me lean sobre el problema de fondo que subyace
detrás de la posible decisión del TSJ: las organizaciones políticas
(partidos para entendernos en lenguaje sencillo) carecen de los recursos
financieros para la organización de las primarias. Y carecen de esos
fondos porque, entre otras causas, la vigente Constitución Nacional, en
su artículo 67, prohibió el financiamiento de las asociaciones políticas
con fondos provenientes del Estado.
Con tal disposición
constitucional, los partidos políticos han quedado sujetos a un "cerco
financiero" que se ha ido cerrando poco a poco con la aprobación de
textos legales destinados a impedir su financiación con aportes venidos del extranjero, con regulaciones excesivas destinadas a ejercer
control sobre el origen de los fondos y, también hay que decirlo, con la
amenaza de retaliaciones a cualquiera que pudiese tener posibilidades o
intenciones de contribuir económicamente al sostén de dichas
organizaciones. Todo ello ejecutado mientras desde el gobierno se aúpan
contribuciones como "un día de sueldo para el PSUV", el uso abusivo de
bienes públicos y medios del Estado por dicha organización política y
pare usted de contar.
La decisión social, expresada por el
Constituyente del 99, de cortar todo tipo de recursos del Estado para
atender al financiamiento de las organizaciones que constituyen la base
de cualquier democracia, como son los partidos, ha resultado así un
verdadero autogol ciudadano que hoy pone en "peligro de muerte" a la
esperanza constituida por las primarias.
Pero tal
realidad, insisto, no puede tampoco llevarnos a aceptar que en vista de
la "debilidad financiera" de los partidos, debe acudirse a la "fortaleza
financiera" de los candidatos. Establecer como requisito obligatorio el
pago de una contribución que de manera indudable corresponde a las
organizaciones políticas que hacen vida en la mesa, no puede ser la
solución: la MUD debe, de manera creativa, sincera y efectiva, buscar
alternativas que permitan el financiamiento de las primarias sin
pretender establecer distinciones odiosas, basadas en la fortuna
económica o en la capacidad de financiar o de conseguir financiamiento,
asegurando de tal forma la igualdad absoluta de los candidatos
No hay comentarios:
Publicar un comentario