viernes, 11 de noviembre de 2011

EL CERCO FINANCIERO

Justo acabo de leer unas declaraciones de la Presidenta de la Comisión Electoral de la Mesa de la Unidad, en las que afirma que si el TSJ sentencia a favor de eliminar las contribuciones de los candidatos, seria una "herida de  muerte" para las primarias. Expresan dichas declaraciones también, que el CNE cobra por los servicios técnicos prestados y considera "lamentable" la decisión a la que tuvieron que llegar en el caso de Pablo Medina por no haber podido cancelar la contribución establecida.

Ciertamente, las primarias tienen un costo y ese costo es elevado. Obviamente, es discutible el que ese costo sea trasladado a los aspirantes y que una contribución obligatoria constituya una "condición" de elegibilidad. Desde mi humilde óptica, creo que el establecer dicha contribución ciertamente impone un límite inconstitucional al derecho a participar en las primarias. Para poner las cosas en la debida perspectiva, creo que es necesario ver primero lo siguiente: de acuerdo a la Constitución Nacional, corresponde al CNE organizar elecciones para los cargos de representación popular en nuestro país. ¿Si el CNE impusiera como condición obligatoria a cualquier candidato el requisito de pagar una suma de dinero bajo el pretexto de que debe contribuir al financiamiento de la elección, estarían de acuerdo con dicho requisito? Creo que si lo vemos sin apasionamiento resultaría mas que obvio que nadie aceptaría tal decisión y su inconstitucionalidad resultaría evidente y palmaria.

En el caso de la Mesa de la Unidad, si hacemos un análisis desapasionado y objetivo, las que resolvieron organizar la primaria fueron las organizaciones políticas que la conforman y por ende, desde mi modo de ver, corresponde a ellas el financiamiento del proceso electoral. Claro que el CNE cobra por su "asistencia técnica", pero tal cobro tiene plena justificación de orden constitucional. En efecto, el artículo 293, numeral 6 dispone que una de las funciones del Poder Electoral es la de "organizar las elecciones de sindicatos, gremios profesionales y organizaciones con fines políticos en los términos que señale la ley. Así mismo, podrán organizar procesos electorales de otras organizaciones de la sociedad civil a solicitud de éstas, o por orden de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia. Las corporaciones, entidades y organizaciones aquí referidas cubrirán los costos de sus procesos eleccionarios".

Siendo que las organizaciones políticas que componen la mesa, fueron las que acordaron la convocatoria del proceso de primarias, en mi modo de ver corresponde a ellas el financiamiento del proceso. No veo ilegalidad alguna en que los candidatos realicen contribuciones de modo voluntario, pero me parece obviamente inconstitucional e ilegal que se niegue a cualquiera  la posibilidad de participación en el proceso utilizando como basamento la imposibilidad de aportar.

Este análisis legal, que formulo con absoluto criterio profesional, me lleva necesariamente a llamar la atención de todos quienes me lean sobre el problema de fondo que subyace detrás de la posible decisión del TSJ: las organizaciones políticas (partidos para entendernos en lenguaje sencillo) carecen de los recursos financieros para la organización de las primarias. Y carecen de esos fondos porque, entre otras causas, la vigente Constitución Nacional, en su artículo 67, prohibió el financiamiento de las asociaciones políticas con fondos provenientes del Estado.

Con tal disposición constitucional, los partidos políticos han quedado sujetos a un "cerco financiero" que se ha ido cerrando poco a poco con la aprobación de textos legales destinados a impedir su financiación con aportes venidos del extranjero, con regulaciones excesivas destinadas a ejercer control sobre el origen de los fondos y, también hay que decirlo, con la amenaza de retaliaciones a cualquiera que pudiese tener posibilidades o intenciones de contribuir económicamente al sostén de dichas organizaciones. Todo ello ejecutado mientras desde el gobierno se aúpan contribuciones como "un día de sueldo para el PSUV", el uso abusivo de bienes públicos y medios del Estado por dicha organización política y pare usted de contar.

La decisión social, expresada por el Constituyente del 99, de cortar todo tipo de recursos del Estado para atender al financiamiento de las organizaciones que constituyen la base de cualquier democracia, como son los partidos, ha resultado así un verdadero autogol ciudadano que hoy pone en "peligro de muerte" a la esperanza constituida por las primarias.

Pero tal realidad, insisto, no puede tampoco llevarnos a aceptar que en vista de la "debilidad financiera" de los partidos, debe acudirse a la "fortaleza financiera" de los candidatos. Establecer como requisito obligatorio el pago de una contribución que de manera indudable corresponde a las organizaciones políticas que hacen vida en la mesa, no puede ser la solución: la MUD debe, de manera creativa, sincera y efectiva, buscar alternativas que permitan el financiamiento de las primarias sin pretender establecer distinciones odiosas, basadas en la fortuna económica o en la capacidad de financiar o de conseguir financiamiento, asegurando de tal forma la igualdad absoluta de los candidatos
 

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